No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. El abogado titular del bufete https://jaredkcqdp.theideasblog.com/30210914/poco-conocidos-hechos-sobre-abogados-en-italia