No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se utiliza para ayudar a https://avvocatopenalereatifiscal18261.blogpayz.com/29632115/abogado-no-hay-más-de-un-misterio